
Vistos:
A fojas 3 comparece doña Oriana Toledo Gelvez, comerciante, domiciliad en Avenida Presidente Ibáñez N°1027, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de doña Alicia Wistuba Muñoz, rentista, domiciliada en Avenida Presidente Ibáñez N°1029, de esta ciudad, a fin se ordene a la recurrida abstenerse de ejecutar actos arbitrarios en la propiedad arrendada que afecten su trabajo y de realizar todo acto ilegal y arbitrario como cortes de gas, energía eléctrica, agua y tratar de impedir la apertura de candados.
Refiere que hace 12 años arrienda un local comercial a la recurrida, y que ésta desde hace algún tiempo ha perturbado su legítimo derecho sobre el local arrendado, pues ha procedido a poner candado en la entrada del patio donde se da el gas, agua y energía, poniendo cañerías bajo el suelo en el subterráneo que da al local comercial, por lo que se producen malos olores, y además introduce maderas en los candados de acceso principal al local, vulnerando su ejercicio legítimo de libertad de trabajo, ya que no le permite trabajar en su local de comida rápida, vulnerando lo dispuesto en el artículo 19 Nº16 de la Constitución Política.
Señala, que ella ha dado fiel cumplimiento a lo dispuesto en la ley 18.101, pero desde hace un tiempo a la fecha ha sufrido hostigamientos por parte de la recurrida, le grita que debe abandonar el local en circunstancias que el contrato de arriendo está vigente y nada adeuda por concepto de rentas.
Refiere por último que
Acompaña al recurso dos contratos de arriendo respecto de un local comercial ubicado en Avenida Presidente Ibáñez Nº1027, Puerto Montt.
A fojas 7 haciendo efectivo el apercibimiento se prescinde el informe de la recurrida.
A fojas 8 se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de
Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que la acción cautelar supone esencialmente la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicado, afectando a una o mas de las garantías protegidas.
Tercero: Que el fundamento inmediato del libelo de autos se ha hecho consistir en que la recurrida ha procedido a poner candado en la entrada del patio donde se da el gas, agua y energía, poniendo cañerías bajo el suelo en el subterráneo que da al local comercial, por lo que se producen malos olores, y además introduce maderas en los candados de acceso principal al local.
Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, aparece que efectivamente existe entre las partes un contrato de arriendo al cual la recurrida no estaría dando cumplimiento incurriendo en vías de hecho, considerando además, e este sentido, que la recurrida nada dijo en relación a los hechos que fundan el presente recurso, pues no evacuó el informe requerido debiendo prescindirse del mismo.
Y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de
Que se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto a fojas 3 por Oriana Toledo Gelvez, en contra de doña Alicia Wistuba Muñoz, y en consecuencia se dispone que ésta última deberá abstenerse de realizar todo acto ilegal o arbitrario que implique una vulneración de los derechos de la arrendataria y recurrente en autos, como cortes de gas, energía eléctrica y agua, e impedir el acceso al local arrendado.
Redacción del Presidente Sr. Hernán Crisosto Greisse
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Pronunciada por el Presidente Sr. Hernán Crisosto Greisse, Ministra Titular Sra. Teresa Mora Torres y Abogado Integrante Sr. Pedro Campos Latorre.
Rol Nº 205-2011
Fallo de Segunda Instancia:
Santiago, cuatro de noviembre del año dos mil once.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que doña Oriana Toledo Gelvez ha deducido esta acción constitucional de protección en contra de doña Alicia Wistuba Muñoz por cuanto refiere que esta última, a quien le arrienda un local comercial, ha procedido a poner candado a la entrada del patio donde se da el gas, agua y energía eléctrica, poniendo cañerías bajo el suelo en el subterráneo que da al local, provocando malos olores, vulnerando de esta forma su libertad de trabajo consagrada en el numeral 16° del artículo 19 de
Segundo: Que la recurrida no informó acerca del recurso interpuesto y la recurrente se limitó sólo a acompañar dos ejemplares del contrato de arrendamiento, que son insuficientes para demostrar la efectividad y entidad de los actos que se imputan a la recurrida y cómo estos pueden vulnerar la garantía constitucional invocada.
Tercero: Que dada las falencias anotadas, no es factible brindar la cautela que pretende la actora.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Lagos.
Rol Nº 8920-2011.
Pronunciado por
Autoriza
En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.