¿Qué es Jurisprudencia Constitucional?

Jurisprudencia Constitucional pretende ser un espacio donde se agregarán fallos destacados emitidos principalmente por los Tribunales Superiores chilenos y que puedan ser relevantes para el ejercicio profesional y el estudio académico en el área del Derecho Constitucional.
Este blog será administrado por el Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Andrés Bello, Hugo Tórtora Aravena,

jueves, 25 de agosto de 2011

AMPARO CAMILA VALLEJO


COMENTARIOS:

Camila Vallejo, líder de la Federación de Estudiantes de Chile, fue víctima de desafortunadas expresiones vía twitter de una mujer que respecto de ella, dijo "muerta la perra, se acaba la leva".

A pesar que dichas amenazas podían ser interpretadas como una vulneración del derecho a la vida, la Corte Suprema chilena termina acogiendo el habeas corpus, por posible afectación a la seguridad individual.

Llama la atención la extensiva interpretación que del art. 19 Nº7 hace el máximo tribunal del país, así como la escasa fundamentación de los fallos de primera y segunda instancia, que a continuación se adjuntan:

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Foja:44

Cuarenta y Cuatro


C.A. de Santiago

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Que a fojas 2 comparecen Reinaldo Vallejo Navarro, y Mariela Dowling Leal, quienes interponen recurso de amparo en favor de su hija Camila Vallejo Dowling denunciando amenazas y peligros en contra de la integridad física de la amparada, toda vez que en el contexto del movimiento social generado para conseguir el mejoramiento del sistema educacional chileno que ha sido encabezado por ésta en su calidad de Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, se ha efectuado una ofensiva publicación en la que se la amenaza de muerte a través de la frase “se mata la perra y se acaba la leva”.

Dicha expresión, se añade, emitida en la cuenta “@tati_acuna” perteneciente a Tatiana Acuña, Secretaria Ejecutiva del Fondo Nacional de Fomento del Libro y Lectura, en razón del movimiento estudiante, de la forma en que fue escrita y del cargo y persona que la formula, constituye a lo menos una incitación a ejercer violencia física en contra de la amparada.

Que a fojas 34 la recurrida informa que atendido que se encuentra haciendo uso de su permiso post natal, lleva más de tres meses alejada de su cargo y de la contingencia política, reconociendo que redactó esa frase pero sin la intención de hacer referencia a la historia reciente del país sino para expresar una opinión personal en un asunto personal, sin hacer referencia a persona alguna. Refiere que a los pocos minutos de su publicación, se dio cuenta de que fue mal interpretada ya que algunos pensaron en que estaba haciendo referencia a Camila Vallejo por lo que fue recriminada por distintos usuarios, razón por la cual decidió borrar el comentario y dar las explicaciones pertinentes. Sin embargo, la frase se siguió reproduciendo desatando una polémica nacional.

Que el mérito de los antecedentes reunidos no permite a estos jueces adquirir convicción acerca de la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, por lo que esta Corte no se encuentra en situación de adoptar medidas protectoras, razón por la cual el presente recurso será desestimado.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a fs. 1 a favor de Camilo Vallejo Dowling.

Acordada después de desecharse la indicación previa del abogado integrante señor Cruchaga, quien estuvo por solicitar informe sobre la secuencia y contexto de las expresiones vertidas en la cuenta de twitter “@tati_acuna”.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Criminal-2.123-2.011.-


Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Carlos Cerda Fernández e integrada, además, por el ministro señor Lamberto Cisternas Rocha y el abogado integrante señor Ángel Cruchaga Gandarillas.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:

Rol 7890/2011


Santiago, veintitrés de agosto de dos mil once. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero, que se suprime. Y se tiene en su lugar y además, presente: Que los hechos expuestos por los recurrentes en lo principal de su presentación de fojas 2 a 8 y en el primer otrosí del libelo de fojas 17 a 21, constituyen una amenaza ilegal de atentados a la seguridad individual de la amparada Camila Vallejo Dowling y su familia, que amerita la adopción inmediata por esta Corte de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los afectados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto de el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de agosto último, escrita a fojas 45 y siguiente y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 2, por Reinaldo Vallejo Navarro y Mariela Dowling Leal, en su favor, el de su grupo familiar y de su hija Camila Vallejo Dowling, disponiéndose las siguientes providencias: a) Por revestir los hechos expuestos el carácter de delito, póngase de inmediato los antecedentes en conocimiento del Fiscal Nacional de Ministerio Público, Sr. Sabas Chahuan Sarras, para que ordene el inicio de la investigación criminal que corresponda.
b) Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al General Director de la Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, para que disponga como medida de protección y control, vigilancias peri f3dicas al domicilio o residencia de los recurrentes, por el término de cuarenta y ocho horas, entretanto el Ministerio Público inicia la investigación de los hechos que se denuncian.
Comuníquese de inmediato y por la vía más expedita lo resuelto al Sr. Fiscal Nacional y a Carabineros de Chile, remitiéndoles copias de estos antecedentes. Sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7890-11. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Luis Bates H. Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema. En Santiago, a veintitrés de agosto de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

1 comentario:

  1. Leido el articulo, pense que me iba a encontrar con un articulo de opinion frente al fallo, pero aún así su caracter informativo es de buena ayuda. Saludos profesor, estamos al habla.

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